Gerónimo
Rocca Fontaiña*
Pontificia
Universidad Católica Argentina
https://orcid.org/0009-0006-9760-9753
Recibido: 7
de octubre de 2024
Aceptado: 26
de febrero de 2025
Resumen: La obra de
Johannes Althusius es fundamental en la teoría
política, especialmente en el contexto del conflicto político y religioso en
Europa. En Politica, aborda temas clave como
la soberanía, la organización interna de los Estados y las relaciones entre
ellos, con importantes implicaciones para el derecho y las relaciones
internacionales. Su noción de majestas/soberanía
refleja una evolución desde la Edad Media hasta Jean Bodin, buscando definir el
poder supremo de las comunidades políticas. Althusius
también distingue entre confederaciones plenas y no plenas, esbozando una
clasificación sobre cómo pueden agruparse las comunidades políticas a nivel
internacional. Su legado sigue siendo relevante en los estudios sobre
soberanía, federalismo y asociaciones políticas.
Palabras
clave:
Althusius; Relaciones Internacionales; Soberanía; Majestas; Confederación.
ALTHUSIUS AND THE CONCEPT OF MAJESTAS: A PRELIMINARY STUDY OF ITS IMPACT
IN INTERNATIONAL RELATIONS
Abstract: Johannes Althusius’ work is
seminal in political theory, especially in the context of political and
religious conflict in Europe. In Politica, he
addresses key issues such as sovereignty, the internal organisation
of states and the relations between them, with important implications for law
and international relations. His notion of majestas/sovereignty
reflects an evolution from the Middle Ages to Jean Bodin, seeking to define the
supreme power of political communities. Althusius
also distinguishes between full and non-full confederations, outlining a
classification of how political communities can be grouped at the international
level. His legacy remains relevant in studies on sovereignty, federalism, and
political associations.
Keywords: Althusius; International
Relations; Sovereignty; Majestas; Confederation.
I. Introducción
Durante la vida de Johannes Althusius,
el panorama político y religioso de Europa estaba marcado por intensas
agitaciones que definieron la consolidación de los Estados[1]
emergentes en la modernidad. Estos conflictos, que se libraban tanto en los
campos de batalla como en los salones de las cortes y en los intercambios
diplomáticos, constituyen un marco histórico crucial para analizar las
dinámicas de las relaciones internacionales en la temprana modernidad. A su
vez, este contexto histórico proporciona un punto de partida para explorar las
contribuciones fundamentales de Althusius al
entendimiento de las relaciones entre las comunidades políticas.
El desarrollo del Derecho Internacional y las
relaciones entre Estados están profundamente ligados a este período. La
evolución del concepto de soberanía resulta particularmente relevante, ya que
está intrínsecamente relacionada con el poder y el reconocimiento entre las
diversas entidades estatales europeas. Sin embargo, la definición de soberanía
en esta época plantea desafíos, dado el uso de términos análogos como plenitudo potestatis,
imperium, gubernaculum
o majestas para referirse al poder supremo de
las comunidades políticas, todos ellos vinculados al poder legítimo derivado de
Dios. Es precisamente majestas el término que Althusius emplea en su obra original en latín, aunque su
atención se centra principalmente en la organización interna de la sociedad y
el Estado. Primitivo
Mariño, en el estudio preliminar de la versión castellana de Política,
señala al respecto:
(…) de antemano
que Altusio mira la sociedad, el Estado, la
república, más hacia dentro que hacia fuera, no en sus relaciones con otros
Estados o repúblicas, sino en su organización interior. Aunque también aparecen
los elementos suficientes para contemplar la sociedad en sus relaciones
exteriores, elementos que podemos llamar con justicia del derecho de gentes de
la época. (Mariño 1990, XVIII)
La
mayor parte de la bibliografía sobre Althusius se
enfoca en su teoría política interna, abordando cuestiones como si fue un
federalista primigenio, un defensor de la soberanía popular o un medievalista
con aproximaciones modernas. Este trabajo, sin embargo, busca ofrecer un
bosquejo inicial sobre la dimensión externa de su pensamiento. Para ello, se
analizará el concepto de soberanía en Althusius, majestas en sus palabras, y su impacto en las
relaciones entre las comunidades políticas.
En
este marco, el artículo propone examinar cómo la teoría política de Johannes Althusius, y en particular su concepto de majestas, ofrece un modelo teórico valioso para
interpretar las relaciones internacionales de la temprana modernidad. Althusius promovía un equilibrio entre el respeto a las
autonomías locales y la cooperación comunitaria en un contexto global. Así, el
objeto de estudio de este trabajo será la teoría de la soberanía y la consociación en su obra, con un enfoque especial en su
relevancia para las nacientes relaciones internacionales.
II. Contexto histórico
Desde la Baja Edad Media, el
entramado de relaciones entre los Estados, permeado tanto por dimensiones
religiosas como políticas, junto con importantes avances en la organización y
el gobierno, fueron factores que contribuyeron al ascenso de las monarquías
como protagonistas predominantes en el escenario político europeo. Este proceso
gradual y complejo se gestó mucho antes de la emblemática Paz de Westfalia de
1648 y persistió a lo largo de un extenso período que abarcó siglo y medio
después de dicho hito histórico.
A pesar de los esfuerzos
sostenidos durante el siglo XIII para consolidar su autoridad, el Papado no
logró obtener un reconocimiento pleno por parte de varias monarquías europeas.
Por ejemplo, Francia y España se mantuvieron renuentes a aceptar el vasallaje
feudal hacia el Papa, mientras que Inglaterra rechazó el señorío papal en 1366
(Bernhardt 1988, 397-398). El Gran Cisma de la Iglesia cristiana (1378-1417)
marcó un momento de debilitamiento significativo de la autoridad papal. Luego,
en 1517, el inicio de la Reforma Protestante liderada por Martín Lutero
inauguró un nuevo paradigma, facultando a los príncipes para erigirse como
cabezas de sus respectivas Iglesias nacionales. Las ideas reformistas,
propagadas tanto por Martín Lutero como por Juan Calvino en etapas posteriores,
encontraron eco y difusión veloz en numerosos principados alemanes, Suecia, los
Países Bajos, Francia, Inglaterra y otras naciones, configurando un paisaje
religioso y político en constante transformación. Los principios políticos protestantes,
que favorecían el gobierno secular, constituyeron el golpe de gracia a la plenitudo potestatis
del Papa (Beualac 2004, 74-75).
Es en 1648 cuando los
tratados gemelos de Müntser y Osnabrück
sellan la victoria francesa y protestante en el continente tras la Guerra de
los Treinta Años. La Paz de Westfalia es vista por diversas disciplinas de las
humanidades como la fecha de nacimiento del Estado moderno y de las relaciones
internacionales propiamente dichas. No obstante, como enfatiza Beaulac, y contrario a las interpretaciones comunes, la Paz
de Westfalia no estableció un sistema de estados independientes de manera
formal. En lugar de eso, el tratado mantuvo al Sacro Imperio Romano-Germánico y
a sus instituciones activas, aunque con reducciones en sus funciones y poderes.
La idea de que 1648 es el origen de los Estados soberanos es más un mito
histórico que una realidad, y que las entidades políticas alemanas no ganaron
control total sobre sus territorios hasta después de la desaparición del
Imperio bajo la influencia de Napoleón en el siglo XIX (Beaulac
2004, 91-97).
En el período previo al
estallido la Guerra de los Treinta años, se observó una variedad de estructuras
políticas consolidadas en distintos Estados. Países como España, Francia,
Inglaterra, Suecia y Dinamarca destacaban por contar con monarquías poderosas y
bien establecidas. Sin embargo, esta consolidación del poder monárquico no
estuvo exenta de críticas y debates intelectuales acerca de los límites y la
naturaleza del ejercicio del poder político. Uno de los principales puntos de
controversia giraba en torno a la centralización del poder en las manos de las
coronas, ya que existían temores fundados en la posibilidad de que este proceso
condujera a regímenes tiránicos. Este debate cobró relevancia en diversos
círculos académicos y filosóficos de la época, donde destacaron dos corrientes
de pensamiento que desafiaron la concentración absoluta del poder monárquico y
se basaban en la aplicación del Derecho Natural: los neoescolásticos de la
Escuela de Salamanca y los monarcómacos presentes en
distintos países europeos (Witte Jr. et al. 2013, XV-XVI).
La Escuela de Salamanca,
situada en España, emergió como un importante centro de reflexión teológica y
filosófica durante los siglos XVI y XVII. Sus pensadores, como Francisco de
Vitoria, Domingo de Soto y Francisco Suárez, entre otros, abordaron cuestiones
cruciales sobre la justicia, la ética y la política. Estos intelectuales desarrollaron
teorías que defendían la limitación del poder monárquico, basándose en
conceptos como la ley natural, los derechos naturales de las personas y la idea
de un gobierno legítimo fundamentado en el consentimiento de los gobernados (Comparato 2016). Por otro lado, en diferentes partes de
Europa surgieron los monarcómacos, pensadores
que también cuestionaban el poder absoluto de las monarquías y abogaban por la
protección de los derechos particulares. En Francia, François Hotman y Théodore de Bèze, se
oponían a los postulados de los politiques, ya
que cuestionaban la autoridad absoluta de los monarcas y defendían la clásica idea
de limitar el poder real a través de la ley y las costumbres (Figgis 1999, 101-104). En Alemania, Johannes Althusius contribuyó con sus ideas al desarrollo de un
federalismo temprano y la descentralización del poder político. Como se verá a
partir de ahora, el jurista alemán elabora este esquema mediante su concepto de
consociación, para luego infundirle la
soberanía (majestas) y poder supremo (summa potestas) a esa comunidad política
compleja.
III. El concepto de majestas
En el universo político, ocurre de forma muy
recurrente que un término puede contener múltiples significados. Medrano
explica que “nos hallamos frente a palabras y conceptos multivalentes, que
apuntan a realidades dispares. Así, hay sentidos amplios y restringidos de los
aludidos vocablos, como hay sentidos descriptivos o normativos o valorativos” (Medrano
2012, 29). Tal es el caso del concepto de soberanía, término análogo, puesto
que esta palabra significa varias cosas que son diferentes pero que tienen
algunos elementos en común. Según la Real Academia Española, la soberanía puede
significar: 1) Cualidad de soberano. 2) Poder político supremo que corresponde
a un Estado independiente. 3) Alteza o excelencia no superada en cualquier
orden inmaterial (Real Academia Española 2019). No obstante, de manera más
profunda, las raíces lingüísticas del término pueden rastrearse hasta el
teórico y jurista francés Jean Bodin. En su obra Los Seis libros de la
República, Bodin acuña el concepto de “soberanía” como la autoridad suprema
e indivisible de un Estado para tomar decisiones políticas y legislativas sin
interferencias externas.[2] Su
obra fue crucial porque no sólo describió la realidad política de su tiempo,
sino que también formula una teoría política prospectiva que influyó
profundamente en el pensamiento político europeo posterior (Krasner
2001, 231-232).
Es importante destacar que, en el momento en que Bodin publicó su obra
en 1576, la noción de soberanía no estaba claramente definida en ningún país
europeo.[3] Si
bien Bodin nombró una realidad ya existente, también desarrolló un marco
teórico que abordó la creciente diversidad religiosa y las complejidades del Reino
de Francia tras una época marcada por conflictos religiosos y disputas de
poder. El impacto de la obra de Bodin fue inmediato y significativo. En
Francia, por ejemplo, se publicaron numerosas ediciones de su obra en un corto
período de tiempo, lo que refleja la demanda y la relevancia de sus ideas en el
contexto político francés. En el primer tercio del siglo XVII, ya se habían
publicado más de veinte ediciones en francés y unas diez traducciones al latín.
Además, se publicaron versiones con traducción italiana en 1588, en español en
1590, en alemán en 1592 y en inglés en 1606 (Grimm 2015, 23-24).
Uno de los aspectos más notorios de la teoría de Bodin es su distinción
entre soberanía y autoridad fragmentada. Bodin defendía la necesidad de una
autoridad suprema e indivisible en el Estado para garantizar la estabilidad y
eficacia del gobierno. Esto contrastaba con las estructuras políticas
fragmentadas y descentralizadas que prevalecían en muchos países europeos en
ese momento. Desde la Baja Edad Media, se generó un paulatino proceso de romper
esta Christiani Universitas,
en post de un superiores non recognoscentes.
Bodin plasmó lo observado tras la Paz de Augsburgo de 1555 y los conflictos en
su país natal, para consolidar teóricamente un leitmotiv que permitiera
a los gobernantes desatarse de cualquier vínculo político y religioso, ya sean el
Emperador o el Papa. (Bernhardt 1988, 399-400) En el contexto específico de
Francia, la teoría de Bodin influyó en la consolidación del poder real bajo la
monarquía. Aunque el sistema feudal y las estructuras corporativas aún
existían, la idea de soberanía como un poder unificado y supremo comenzó a
ganar terreno. Esto se reflejó en la capacidad creciente del monarca para tomar
decisiones políticas sin depender excesivamente de las instituciones
intermedias o de las antiguas estructuras feudales (Skinner 1978, 253-254).
Por otro lado, en Alemania, donde el poder imperial y
las estructuras feudales tenían una influencia significativa, la teoría de
Bodin generó debates y adaptaciones debido a la complejidad de las relaciones
políticas en el Sacro Imperio Romano Germánico. Mientras algunos juristas
intentaron aplicar la idea de soberanía en un contexto imperial, otros
encontraron dificultades para reconciliar esta teoría con la realidad política
alemana. Tales son los casos de Althusius y otros
juristas alemanes del siglo XVII, como Henning Arnisaeus,[4] Bartholomaeus Keckermann, Hermann
Kirchner, Daniel Otto y Tobias Paurmeister.[5]
Todos ellos sostenían que el Emperador era un verdadero monarca. Otros autores
de la misma época evitaron una clasificación rígida de los órdenes de gobierno,
reconociendo la complejidad política alemana. Por ejemplo, Christoph Besold acuñó la noción de poliarquía compuesta[6] debido
a que tanto el Emperador como los príncipes compartían la autoridad suprema
dentro del Imperio. A su vez, Samuel von Pufendorf también abordó esta cuestión poco después de
Westfalia en su ensayo de 1667, De Statu Imperii Germanici. Influenciado por la obra de Thomas Hobbes, Pufendorf utilizó las categorías de formas regulares e
irregulares de gobierno en lugar de la agrupación tripartita de Aristóteles,
argumentando que la estructura política alemana era una amalgama, o híbrido, entre
monarquía y aristocracia. (Beaulac 2004, 94-96)
No obstante, el gran aporte Johannes Althusius fue el de articular este problema de la soberanía
cuando la misma existía en un cuerpo político compuesto por diversos entes:
ciudades, condados, ducados, principados, arzobispados, etc. Es por esto que introdujo
la idea de la consociatio universalis. Dicho término se refiere a la unión de
diversos miembros en un solo cuerpo político bajo un líder único, con el
objetivo de establecer un orden y una autarquía en todo el territorio del reino
o república. Esto implica la existencia de un poder más elevado y de grado
superior al de las ciudades y provincias individuales. Althusius
habla de la “majestas” (soberanía) y la “summa potestas” (poder supremo) en el contexto de este
poder universal de dominio. (Althusius, Política,
IX, 15)
Como expone Duso (2007) Althusius atribuye esta “soberanía” al pueblo y no al rey,
lo cual contrasta con la concepción tradicional de la soberanía asociada al
monarca, como planteada por Jean Bodin. Esta atribución de la soberanía al
pueblo ha llevado a interpretaciones que consideran a Althusius
como un precursor de la soberanía popular, similar a la concepción de
Jean-Jacques Rousseau. Sin embargo, es menester señalar que un análisis más
profundo de la estructura del pensamiento de Althusius
revela algo diferente. Aunque atribuye la soberanía al pueblo, no lo hace en el
sentido democrático moderno de la soberanía popular, sino más bien en un
contexto que involucra la participación de diferentes niveles de autoridad y
gobierno dentro de un sistema más amplio y complejo. En resumen, Althusius introduce la idea de una soberanía que emana del
pueblo, pero su concepto va más allá de una simple democracia directa, ya que
también considera la importancia de la autoridad y el orden en diferentes
niveles de gobierno dentro de un cuerpo político unificado (Duso
2007, 67-68).
IV. Las consociaciones como
origen del poder
Es sabido que Althusius toma
como punto de partida la conformación de un contrato como origen del poder
civil y político. Dicha formulación lo emparenta dentro de la escuela del iusnaturalismo racionalista. Empero,
cabe destacar que existe una fuerte concepción de un organicismo
político-social. Tal postura considera que existen una serie de asociaciones
intermedias, como serían la familia, los gremios o las iglesias, que ligan las
relaciones entre el gobernante y los gobernados. Es decir, no hay una relación
directa entre los individuos y el Estado, debido a que este último no es la
mera suma de todos los individuos, sino que es la suma de todas las
asociaciones intermedias. Por ende, la representación sería de tipo corporativa
u organicista. (Fernández de la Mora 1991, 9-10) La importancia de esta
aclaración permite sentenciar que Althusius aún
mantiene ciertas concepciones de la Ciencia Política clásica, aunque esto no
impide que haya ofrecido aportes a la teoría política moderna. Él mismo explica
que:
La consociación pública es aquella con la que
muchas consociaciones privadas se unen para
constituir un políteuma.
Se puede llamar universidad, cuerpo consociado y por
excelencia consociación, permitida y aprobada por el derecho de gentes (…) Los hombres
reunidos sin derecho simbiótico, son turba, reunión, muchedumbre, congregación,
pueblo, gente (…) Y cuanto mayor es esta consociación,
y ésta encierra en sí muchas especies de consociaciones,
tiene necesidad de más ayudas, complementos y medio para la αὺταρκεία [suficiencia] del alma y cuerpo y vida y requiere
mayor y más amplia comunicación de bienes y obras, εὺταξί
[orden] y εὺνομία [legislación]. (Althuisius,
Política, V, I-IV)
Además, provee la primera descripción detallada de las
diferencias existentes entre el sistema federado, el cuál llamará confederatio plena, y el confederado, denominado confederatio non plena, las cuales descansan en el
pacto de sus asociados. Incluso, resalta
la necesidad que todo Estado es legítimo cuando es reconocido por el derecho de
gentes, es decir, el Derecho Internacional en términos contemporáneos. Estas
ideas fueron un primer paso para la formulación de futuras teorías que podrían
enmarcarse en los esquemas de la “soberanía popular”. Dichas teorías
descansaban en la ide de que los contratos entre personas físicas y/o jurídicas
eran el origen de toda sociedad, y por qué no, de una sociedad internacional. (Gierke 2021, 33-34) Es importante señalar esta cuestión
puesto que la noción de majestas o soberanía
en Althusius, está conectado a la idea del pacto o
contrato. Por ende, la realización de pactos entre ciudades o reinos, pueden
degenerar en consociaciones universales de
mayor tamaño. En este sentido, la soberanía es una acción de carácter
dicotómico, puesto que internamente es el poder supremo de una República, tanto
en palabras de Bodin como de Althusius, pero a su
vez, externamente representa la “dignidad” ante otras comunidades políticas amparadas
por el Derecho de gentes.
V. Althusius y la confederatio plena
Los orígenes de las primeras confederaciones modernas
pueden rastrearse hasta las rebeliones de los cantones suizos contra los
Habsburgo, durante la Baja Edad Media, y a la revuelta de los Países Bajos en
el reinado de Felipe II de España. En sendos casos, los insurgentes proclamaron
una alianza que paulatinamente desencadenaría en el desarrollo de todo un
esquema jurídico-político. Es decir, lo que al principio surgió con fines de
defensa y cooperación mutua debido a la amenaza exterior, terminó desembocando
en la constitución de un solo ente soberano. (Elazar
1987, 109-110)
Durante el contexto de la Guerra de los Ochenta Años,
Johannes Althusius formularía de forma incipiente
este modelo en su opera prima
denominada Politica.
Dicho escrito es una larga síntesis del saber político, tanto clásico como
moderno, que se tenía hasta ese entonces. Además, era una defensa contra el
absolutismo político, los derechos de los gremios y la soberanía del pueblo
como origen del poder. La reedición de 1614 contiene citas de más de 300
autores y una abrumadora cantidad de referencias a las Sagradas Escrituras
(Fernández de la Mora 1991, 7-8).
En consecuencia, esta es una de las razones por las
que Otto von Gierke
sostiene que Althusius es el punto divisorio para
hablar de un federalismo en sentido clásico
y otro en sentido moderno. En sendos
casos, puede sentenciarse que los dos mantienen en común un origen contractual.[7] (Gierke 2021, 128-129) Sin embargo, el primero no concibe un
interés de conformar un solo cuerpo político, por lo que cada asociado sería
detentor de su soberanía o majestas. Por el
contrario, el segundo mantiene un sentido totalmente opuesto, ya que el
federalismo moderno es cuando sus
asociados han delegado sus facultades para conformar una única asociación
común. El formulador de estos primeros supuestos fue precisamente Althusius. (Mogi 2020, 29-31) No obstante, los términos federación y confederación eran mutuamente intercambiables, y hasta el siglo
XIX, no se saldó la disputa para definir de manera concreta dicha diferencia (Levaggi 2007).
Por otra parte, podemos encontrar una primigenia
elaboración de esta diferencia en la obra Politica. Allí, el jurista alemán
sostiene que un cuerpo consociado, es decir, un
Estado, puede ampliarse de dos formas: 1) Mediante la confederatio plena, “aquella con la que un reino ajeno y sus habitantes, o
provincia, o una cualquiera consociación universal,
tras comunicación de las leyes fundamentales del reino y derechos de soberanía,
se unen en un derecho y comunión íntegro y pleno, como miembros de un único y mismo
cuerpo.” (Althusius, Política, XVII, 27) En definitiva, lo que hoy en día entendemos por
Federación. 2) La otra forma de asociarse es la confederatio non plena, en donde las “diversas provincias o reinos, con
excepción de su derecho de soberanía, se ligan para prestarse mutua ayuda
contra los enemigos, o para prestarse fidelidad y cultivar una paz y amistad
entre ellos…” (Althusius, Política, XVII, 30) Esto, en cambio, alude a nuestro concepto de la
Confederación propiamente dicha.[8]
Ahora bien ¿Cómo se relaciona la cuestión de las
confederaciones y la majestas con las
Relaciones Internacionales? A ojos de Althusius, toda
confederatio
non plena, tiene como objetivo el
cultivo de la paz, ya sea a través del comercio o de la formación de alianzas
contra un enemigo común. Por obvias razones, el último caso puede firmarse con
motivos de agresión y conquista. No obstante, Althusius
continua con la tradición cristiana de la idea de guerra justa, inaugurada por
San Agustín, en donde la misma que se funda en derecho es: “1) La defensa de la
libertad y de sus derechos y el rechazo de la fuerza. 2) La defensa de la
religión pura. 3) La recuperación de los bienes arrebatados por la injuria. 4)
La denegación de justicia. 5) La conspiración con el enemigo y la rebelión.”[9] (Althusius, Política,
XXXV, 5). En última instancia, para Althusius las
confederaciones no plenas son una forma natural que pueden adoptar las consociaciones universales para obtener beneficios mutuos,
tal como lo hacen los simbióticos (personas o individuos, en términos
contemporáneos) dentro de las mismas. La Ley Natural no sólo rige las
relaciones dentro de las consociaciones universales,
sino también la interacción entre ellas. Por ende, es factible distinguir tres
tipos de Ley dentro del pensamiento althusiano: 1) la
Ley Natural (ius naturale) que sería un
principio inmutable y de origen divino, cognoscible mediante la razón y la
revelación; 2) la Ley de naciones (ius
Gentium) donde los principios legales son comunes a todas las comunidades
políticas, las cuales se realizan mediante tratados o convenciones
diplomáticas; 3) La Ley civil o
positiva (ius civile), la cual se engendra
mediante los estatutos, costumbres y casos de diversos estados, iglesias,
feudos, señoríos y otras comunidades políticas locales. (Witter
Jr. 2013, LIV-LV)
Además, la guerra se produce únicamente entre “soberanos”,
es decir, entre Estado y Estado. Por ende, el denominado debellatio, en donde el vencedor era dueño de la vida del vencido y afirmaba
la completa destrucción de su Estado, era un ultraje a la Ley Natural. En esta
misma línea, pensadores como “Montesquieu y Rousseau afirmaron que las
prerrogativas del conquistador se extendían sólo al Estado, no a los individuos
y mujeres que lo compusieron.” (Walzer 2006, 113) Por
eso, Althusius aclara que una vez firmada la paz y se
pacte la secesión de un territorio y su respectiva integración al nuevo Estado,
aquella “provincia, región o ciudad, o presas ocupadas y adquiridas por derecho
de guerra por el supremo magistrado, no las adquiere para sí, sino para el
reino y república o pueblo que constituye el reino, no de modo contrario que el
siervo adquiere para su señor.” (Althusius, Política, XXXVI, 69) En este sentido,
Johannes Althusius realiza una analogía doméstica para equiparar los derechos de los Estados con
los de las personas. Esto es así porque precisamente toda su teoría política se
basa en que la comunidad política Estatal, es una “donde la sociedad de vida,
constituida mezcla, en parte, de privada, natural, necesaria, espontánea, en
parte de pública, se llama consociación y universal,
(…) pueblo unido en un solo cuerpo, por el consentimiento de muchas consociaciones simbióticas (…) y recogidos bajo un solo
derecho.” (Política, IX, 3). Por
ende, las personas y las familias son el núcleo básico de aquella comunidad.
Entonces, “las naciones tienen derechos similares en la sociedad internacional,
sobre todo el derecho a no ser ‘borrados’, privados para siempre de soberanía y
libertad (Walzer 2006, 113).
Cabe mencionar que estas ideas fueron recibidas por
diversas sectas protestantes, las cuales entraban y salían del continente hacia
Inglaterra y a través de los puertos de los Países Bajos o del norte de
Alemania. Entre estas congregaciones, destacan los puritanos y la Sociedad
Religiosa de los Amigos, popularmente llamados cuáqueros. No debería sorprendernos que estos planteos
hayan sido recibidos por los Padres
Peregrinos que arribaron al Nuevo Mundo en 1620. Este grupo de fervientes
calvinistas dictaron su documento fundacional para dar origen a lo que sería la
Colonia de Plymouth, semilla de las futuras Trece Colonias. Al inicio de este texto puede leerse:
“A present Consociation amongst ourselves, for mutual help and strength because
we cannot according to our desire with convenience communicate in one
government and jurisdiction.”[10] Terminología muy similar a la utilizada por Althusius. Sin embargo, no hay evidencia de que haya habido
una copia de Politica
a bordo del Mayflower (Hueglin 2017, 128).
VI. Sobre los éforos
Resulta importante analizar
el rol de éforos en lo que atañe a la política exterior y las relaciones
internacionales. Por los mismos, no nos referimos a los cinco magistrados que
moderaban la polis de Lacedemonia. Sin duda, Althusius retoma este concepto y lo integra en su
arquitectura política, dotando a la magistratura de un rol moderador dentro del
entramado del poder. Su función, lejos de ser meramente accesoria, se erige
como un factor decisivo en la configuración de la soberanía, tal como la
concebimos en la modernidad. En palabras del filósofo:
Los éforos son aquellos a los que por consentimiento del pueblo consociado en un cuerpo político se les confió lo supremo
de la república o universal consociación, como
representantes de la misma usan la potestad y derecho de aquella para constituir el magistrado
supremo, ayudándole con su acción y consejo en los asuntos del cuerpo consociado, reprimiéndole y obstruyéndole en su
arbitrariedad. (Althusius, Política, XVIII,
48)
Además, “la creación de estos
ministros de la república se dice que procede y es hallazgo de la recta razón y
del derecho de gentes” (Althusius, Política, XVIII,
16). Por tanto, su misión primordial radica en contener el poder del magistrado
supremo y velar por el cumplimiento del pacto que lo vincula con el pueblo. En
este marco, su papel se torna indispensable para la administración del reino o
la república, pues actúan como ejecutores de la ley y custodios del equilibrio
político, impidiendo cualquier extralimitación del poder. Al explorar la Política
del pensador alemán, se puede discernir que estos magistrados asumen cinco
funciones esenciales. Estas son: 1) garantizar el Pacto; 2) ejecutar la Ley; 3)
asesorar y corregir; 4) representar al Pueblo; y 5) defender los Derechos del
Pueblo.
Sobre la primera función, Althusius sostiene que el eforado
es el principal garante del pacto entre el magistrado supremo y el pueblo,
asegurando que ambas partes cumplan con sus obligaciones. Cabe mencionar que
dicho pacto ocurre a posteriori entre el pacto de todo el pueblo con
Dios. En cuanto a la segunda materia, dentro de la administración del reino,
los éforos ejecutan la ley, asegurando que se cumpla la ley de la república o el
reino. No pueden actuar contra las Tablas de la Ley de Dios, ni contra la
caridad, ni en beneficio propio. Sobre el tercer punto, tienen la potestad de
aconsejar, advertir y corregir al magistrado supremo cuando este viola el
Decálogo, las leyes del reino o los derechos de soberanía. En cuarto lugar, los
éforos representan la soberanía popular y tienen la capacidad de deponer al rey
si este se convierte en tirano. Actúan como los pies y el fundamento del reino,
sosteniéndolo en tiempos de interregno o peligro. En quinta y última instancia,
están obligados a defender los derechos del pueblo e impedir que el magistrado
abuse de su derecho (Althusius, Política, XVIII, 113, 115 y 123).
Althusius ilustra el papel de los éforos a través de ejemplos extraídos del
Imperio Germánico, Francia y las Provincias Unidas de los Países Bajos. En el
Imperio, “tales éforos generales son los electores o los septenviros del Imperio, de los que tres son eclesiásticos
y cuatro seglares” (Althusius, Política, XVIII,
109). Por ende, los siete Electores encarnan la
representación de toda la comunidad política, y el Emperador debe comparecer
ante las asambleas para declarar la guerra o promulgar leyes.[11]
En Francia, los États
ejercían una función moderadora, impidiendo que el monarca enajene los bienes
de la corona sin su consentimiento. También se apela que el Senado de París
tenía la facultad de examinar y, en caso necesario, actuar contra el monarca.
Asimismo, cualquier acuerdo que el rey estableciera con príncipes extranjeros,
así como las decisiones relativas a la guerra o la paz, debían ser sometidas a
su supervisión. Ninguna resolución de esta índole adquiría validez sin la
aprobación de dicho cuerpo, que actuaba como garante de los intereses del reino
galo, y representaba a los distintos órdenes. Esta disposición revela que el
poder del monarca no era absoluto, sino que se hallaba sujeto a mecanismos de
control institucional. (Althusius, Política, XVIII, 110)
Tras esta ejemplificación histórica y jurídica, Althusius aprovecha a contrarrestar cualquier tipo de
argumentación de índole absolutista, principalmente a las de autores como Jean
Bodin, de quien dice:
Bodino está en un gran error, pues concede al rey de Francia potestad
absoluta y omnímoda, y tiene por casi nulos a los aristócratas, pues por medio
de la potestad de los mismos, cree que la majestad y autoridad del rey queda
eliminada, o recibe un colega el rey. (Althusius, Política,
XVIII, 69)
En las Provincias Unidas, los éforos desempeñaban la
función de supervisar al rey de España, quien ostenta la magistratura suprema.
A partir de este escenario, el filósofo alemán introduce el conflicto entre los
Países Bajos y la monarquía hispánica como un ejemplo paradigmático del derecho
de resistencia. A través de este caso, ilustra cómo los éforos, en su rol de
guardianes del pacto político, pueden oponerse a un soberano cuando este
transgrede los límites de su autoridad, afirmando así la legitimidad de la
resistencia frente al abuso de poder. Como él mismo señala:
De donde el deber de los
éforos es no sólo juzgar si el supremo magistrado cumplió con su cargo o no,
sino también resistir a la tiranía del supremo magistrado que abusa de los
derechos de soberanía y viola su derecho al cuerpo de la república o quiere quitárselos.
(Althusius, Política, XVIII, 84)
Por este sentido, autores
como Malan (2017, 19-20) enfatizan que el
constitucionalismo de Althusius no se basa únicamente
en principios y valores,[12]
sino también en el equilibrio de poder. Los éforos, por lo tanto, no solo deben
estar obligados a hacer lo correcto, sino que también deben tener la autoridad
suficiente para hacerlo. Además, el autor destaca que Althusius
justifica la resistencia a la tiranía como un deber de los éforos cuando el
magistrado supremo viola la Ley Natural, los derechos del pueblo, el Decálogo,
etc. En casos de tiranía manifiesta, los éforos tienen el deber de deponer al
gobernante, incluso si esto implica su muerte.
En el ámbito de la política
exterior, el papel de los éforos parece proyectarse más allá de las fronteras
del Estado, extendiéndose a la salvaguarda de los intereses de la comunidad en
el escenario internacional. Aunque el texto no profundiza en este aspecto, es
posible intuir que su función moderadora no se limita al orden interno, sino
que también podría manifestarse en la negociación de tratados, la declaración
de guerras o la defensa del territorio ante amenazas externas. La esencia de su
autoridad radica en su vínculo con el pueblo: como sus representantes y
guardianes, les corresponde velar por su bienestar en todas las dimensiones de
la vida política, incluyendo su relación con otras comunidades.
En lo referente a la declaración de guerra y la
firma de la paz, el caso del Imperio Germánico ofrece una clave reveladora: el
Emperador no posee libertad absoluta para emprender una guerra, sino que debe
contar con el consentimiento de las asambleas imperiales, en las cuales los
éforos están representados. Este mecanismo sugiere que su influencia en la
política exterior, aunque indirecta, resulta determinante en cuestiones
bélicas. Como garantes del pacto y representantes del pueblo, los éforos
también desempeñan un papel crucial en la supervisión y aprobación de alianzas
y tratados con otros Estados, asegurando que estos acuerdos no solo beneficien
al reino, sino que también resguarden los derechos y el bienestar de la
comunidad.
VII. Conclusiones
La obra de Johannes Althusius adquiere relevancia en un período marcado por
intensos conflictos políticos y religiosos en Europa. Althusius,
a través de su obra Politica, aborda temas
cruciales como la soberanía, la organización interna de los Estados y las
relaciones entre ellos. Si bien su enfoque principal está en la teoría política
intra-estatal, sus ideas sobre la soberanía y la
formación de asociaciones políticas tienen implicaciones significativas en el
desarrollo del Derecho Internacional y las relaciones interestatales. El objetivo
del trabajo fue presentar de manera preliminar lo segundo, para que futuras
investigaciones puedan profundizar sobre esta temática.
Por otra parte, la noción de
majestas/soberanía es central en el
pensamiento político de Althusius, ya que refleja una
etapa de evolución conceptual. Desde las múltiples acepciones análogas en la
Edad Media hasta la acuñación de la soberanía por parte de Jean Bodin, se
evidencia una búsqueda por definir el poder supremo de las comunidades
políticas y su relación con el derecho de gentes. Además, el jurista alemán
introduce la idea de las consociaciones como
unidades políticas intermedias que se unen para formar un cuerpo político más
amplio. Su distinción entre confederaciones plenas y no plenas anuncia
debates posteriores sobre federalismo y formas de asociación política,
destacando la importancia de los pactos y contratos en la conformación de la
autoridad política.
Asimismo, su noción de los éforos como guardianes
del pacto político introduce un principio de contención del poder que resuena
en las tradiciones constitucionalistas posteriores. La idea de que la autoridad
debe ser vigilada y equilibrada por instancias representativas es un eco
temprano de las preocupaciones que más tarde darían forma a los sistemas
republicanos modernos.
En este sentido, las ideas
de Althusius influyeron en el desarrollo del
federalismo moderno, así como una visión de una soberanía más ligada a la
legitimidad de carácter ascendente y con origen en el pueblo, no como
acumulación de individuos, sino como cúmulo de sociedades: familias, gremios,
ciudades, etc. Su enfoque en las asociaciones políticas como base de la
autoridad y la necesidad de un orden jerárquico en las relaciones
gubernamentales continúa siendo relevante para comprender la dinámica política contemporánea.
Referencias
Althusius, Johannes. 1932. Politica
Methodice Digesta, atque Exemplis Sacris et Profanis Illustrata. Cambridge: Harvard University Press.
———. 1990. La Política,
metódicamente concebida e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos. Traducido
por P. Mariño. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Beaulac, Stéphane. 2004. The Power of Language in the Making of International
Law. Leiden & Boston:
Martinus Nijhoff Publishers.
Bernhardt, Rudolf. 1988. Encyclopedia of Public International Law, Volume 10: States,
Responsibility of States.
Amsterdam: North Holland.
Bluntschli, Johann Kaspar. 2000.
The Theory of the State. Ontario: Batoche Books.
Carvajal, P. 2015. “La Teoría de la Constitución en la ‘Política’ de Johannes Althusius”. Revista
de Estudios Histórico-Jurídicos XXXVII: 477-502.
Comparato, Vittor Ivo. 2016. “El
Pensamiento Político de la Contrarreforma y la Razón de Estado.” Hispánica Sacra LXVIII: 13-30.
De Benoist, Alain. 2000. “The First Federalist:
Johannes Althusius.” Telos: Critical Theory of the Contemporary, (118): 25-58.
Duso, Giuseppe. 2007. El Poder: para una Historia
de la Filosofía Política Moderna. México: Siglo XXI.
Elazar, Daniel. 1987. Exploring Federalism. Tuscaloosa: University of
Alabama Press.
Fernández
de la Mora, Gonzalo. 1991. “El
Organicismo de Althusio.” Revista de Estudios Políticos 17: 7-38.
Figgis, John Neville. 1999. Political Thought from
Gerson to Grotius: 1414–1625: Seven Studies. Kitchener: Batoche Books.
Fioravanti, Maurizio. 2001. Constitución: De
la Antigüedad a nuestros días. Madrid: Trotta.
Grimm, Dieter. 2015. Sovereignty. The Origin and
Future of a Political and Legal Concept. New York: Columbia University
Press.
Krasner, Stephen. 2001. “Abiding Sovereignty.” International
Political Science Review 22 (3): 229-251.
Hueglin, Thomas. 2017. “Althusius: Back to the Future”. En System, Order, and International Law. The Early History of
International Legal Thought from Machiavelli to Hegel, editado
por S. Kadelbach, T.
Kleinlein y D. Roth-Isigkeit, págs.
115-133. Oxford: Oxford University
Press.
Huesbe Llanos, Marco Antonio. 2015. “Los cincuenta años de
la ‘Arnisaeusforschung’ (1965-2015) y los
Cuatrocientos Años del Tratado ‘De Republica’ (1615-2015) de Henning Arnisaeus”. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos
XXXVII: 543-554.
Hüglin, Thomas. 1991. Sozietaler
Föderalismus: Die politische
Theorie des Johannes Althusius.
Berlin y New York: Walter de Gruyter
Levaggi, Abelardo. 2007. Confederación y Federación en la
Génesis del Estado Argentino. Buenos Aires: Departamento de Publicaciones,
Facultad de Derecho/UBA.
Malan, Koos. 2007. “Johannes Althusius’ Grand Federalism, the
Role of the Ephors and Post-Statist Constitutionalism”. PER / PELJ 20.
Mariño, Primitivo. 1992. “Estudio preliminar”. En La
Política, metódicamente concebida e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos,
de Johannes Althusius. Madrid: Centro de Estudios
Constitucionales.
Medrano, José María. 2012. Para una Teoría General
de la Política. Buenos Aires: Educa.
Mogi, Sobei. 2020. The
Problem of Federalism: A Study in the History of Political Theory, vol. I. London y New York: Routledge.
Real Academia Española. 2019. “Soberanía.” En Diccionario
de la Lengua Española. Obtenido de https://dle.rae.es/soberanía
Rousseau, Jean-Jacques. 2001. “Letter
to Beaumont, Letters written from the Mountain and Related Writings”. En The Collected Writing of Rousseau, vol. 9, editado
y traducido por C. Kelly.
Hanover y London: University Press of New England.
Skinner, Quentin. 1978. The Foundations of Modern
Political Thought. Volume II, The Age of Reformation. Cambridge: Cambridge
University Press.
Von Gierke, Otto Friedrich.
2021. Johannes Althusius
y el Nacimiento del Contractualismo. Madrid: Tecnos.
Witte Jr., John, Jeffrey Veenstra y Stephen Grabill.
2013. On Law and Power: Johannes Althusius.
Grand Rapids: CLP Academic.
Walzer, Michael. 2006. Just and Unjust Wars. A Moral Argument with Historical Illustrations.
New
York: Basic Books.
*
Licenciado en Historia por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA) y
candidato a Magíster en Inteligencia Estratégica y Seguridad Nacional por la
Universidad Nacional de la Plata (UNLP).
[1] Aunque el
término Estado no estaba completamente consolidado en tiempos de
Althusius, este trabajo lo utilizará como una herramienta analítica moderna
para facilitar la comprensión. Además, si bien el término puede parecer
anacrónico, los conceptos subyacentes que trabaja Althusius sobre la autoridad,
la soberanía y las relaciones entre las comunidades políticas son claramente
precursores del Estado moderno. El pensador alemán se refería a la comunidad
política con términos como universitas, civitas, o res publica,
que tienen similitudes conceptuales con el Estado contemporáneo. En palabras
textuales: “La universidad ésta es consociación hecha de muchos matrimonios,
familias y colegios que residen en un mismo lugar, con ciertas leyes”
(Althusius, Política, VIII, 8).
[2] Sin embargo, debe tenerse a consideración la siguiente cuestión: el
término soberanía figura en la versión original del francés, puesto que
la traducción latina de la obra de Bodin define, en un primer momento, a la
República como “est familiarum rerumque inter ipsas communium summa poestate
ac ratione moderata multitude” [República es un recto gobierno de varias
familias, y de lo que les es común, con poder soberano]. Sin embargo, cuando
define a la Soberanía en sí, utiliza el término majestas, diciendo que
la misma “est summa in cives ac subditos legibusque soluta potestas” [La
soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una República]. (Bodin 1997, 9 y
47)
[3] El
término soberanía ha sido un largo objeto de debate. Bertrand de
Jouvenel hizo notar que su origen es claramente del latín clásico, puesto que supra,
se refiere a la idea de superioridad. Ahora se ha demostrado que soberanía (“souveraineté”
en francés) apareció a finales del siglo XIII. La referencia más antigua a la
palabra soberanía en el Diccionario Oxford se remonta a la década de
1290. Posteriormente, Antonio Truyol y Serra explica que el sustantivo fue un
derivado de la palabra soberano (“souverain” en francés) de mediados del
siglo XII, que a su vez correspondía al latín medieval superanus y,
anteriormente, al latín clásico superus, es decir, “superior”. No
obstante, el idioma alemán carece de un equivalente exacto al
término lingüístico “soberanía” en español, “sovereignity” en inglés o
“souveraineté” en francés. “Souveränität” no se incluye hasta 1694, según
recopilaron los Hermanos Grimm en su diccionario. Por ende, la palabra Obergewalt
se refiere a la autoridad dentro de una entidad política; Statshoheit se
refiere a la dignidad del Estado (o majestas en latín), por oposición al
poder del Estado; y Statsgewalt se refiere al poder más que a la
dignidad de una entidad política. Por lo tanto, para transmitir el mismo
concepto que “soberanía”, en alemán se debe usar la expresión “Statshoheit und
Staatsgewalt”, tal como plantea Bluntschli en su Teoría General del Estado
(2000, 389).
[4] Para conocer más de la obra de Arnisaeus, se recomienda consultar el
trabajo de Huesbe Llanos (2015).
[5] Todos estos autores, con excepción de Otto, son citados por Althusius
en su reedición de Política de 1614. De Arnisaeus cita tres de sus
obras: Doctrina Politica in Genuinam Methodum quae est Aristotelis reducta
(1606); De Jure Majestatis Libri III (1610); Tractatus de Auctoritate
Principum in Populum Semper Inviolabili (1612). De Keckermann cita sus
obras Systema Disciplinae Politicae (1607) y Disputationes Practicae,
nempe Ethicae, Oeconomicae, Politicae (1612). De Kirchner su Respublica (1609).
De Paurmeister su De Jurisdictione Romani lmperii, Libri II (1608).
[6] El
término poliarquía también prefigura en Althusius, y en ambos autores
significa la presencia de un régimen mixto. “Consultum
& utile est in statu Reipub. polyarchico, quia exercitium & usus
communis jurisdictionis, non est penes quemlibet in solidum , nec a quolibet in
solidum exerceri commode potest , ut communi & concordi suffragio usus
juris dictionis communis , per ministrum communiter & individue exerceatur”
[Ya que en un estado poliárquico de la República el ejercicio y uso de la
jurisdicción común no está en poder de uno cualquiera y no puede ser
convenientemente ejercido por uno cualquiera in solidum, es bueno
y útil que el uso de la jurisdicción común se ejerza por medio de un ministro
de forma indivisa y en común por mutuo acuerdo] (Althusius, Política,
XXXIX, 39).
[7] Resulta
curioso la idea de Gierke sobre la posible influencia que tuvo Jean-Jacques
Rousseau acerca de la idea del contrato y de la soberanía popular. Sabemos que
el ginebrino conocía la biografía de Althusius con bastante detalle, y es
posible que haya recibido de él algunas inspiraciones para formular su teoría
política. Puede leerse en la sexta carta de los Escritos desde la Montaña. En la versión en inglés, dicho pasaje se
encuentra en Rousseau (2001, 235).
[8] Para más
precisión sobre la teoría de la consociación de Althusius, ver las
investigaciones de Carvajal (2015), De Benoist (2000) y Hüglin (1991).
[9] Sobre la
defensa, Althusius aclara en el párrafo siguiente para no dejar dudas sobre el
proceder y la recta intención que debe tener el magistrado cuando lleva a cabo
el cruel asunto bélico. Dice que “La defensa la entiendo de dos maneras, la
tuya y la ajena. La tuya, cuando apartas la fuerza de ti y de los tuyos, y
proteges con las armas la libertad, la patria a los que obedecen. La ajena la
tomo asimismo de dos maneras: cuando apartas de los aliados o de los oprimidos
la fuerza y la injuria” (Althusius, Política, XXXV, 6).
[10] El texto de
la fundacional de la Colonia de Nueva Inglaterra puede leerse completo en el
siguiente enlace: https://avalon.law.yale.edu/17th_century/art1613.asp
[11] Sobre esta cuestión, Althusius ahonda profundamente, puesto que
concibe al Imperio Germánico como una comunidad política bien balanceada. Como
se había mencionado anteriormente, Althusius concibe al Sacro Imperio como una
verdadera Monarquía atemperada por Aristocracia, donde el eforado encarnado en
los príncipes permite limitar cualquier exceso del Emperador.
[12] Tal como sostiene Maurizio Fioravanti,
Althusius es un jurista ubicado en la transición entre el pensamiento medieval
y el constitucionalismo moderno, destacando su visión de la política como un
entramado de asociaciones. Además, su pensamiento funciona como bastión y
salvaguarda de diversas instituciones medievales, con objeto de preservarlas
por el mero hecho de ser tradicionales, sino para contrarresta con el
absolutismo emergente en su época. Tales son los casos de los gremios, las
iglesias y los propios éforos, encarnados en diversos magistrados según sea el
reino o república (Fioravanti 2001, 62-67).